Cómo cumplir con el Decreto Supremo 44 (DS 44): Guía para empresas de 1 a 99 trabajadores

Decreto Supremo 44 (DS 44)

La seguridad laboral es un pilar fundamental para cualquier empresa que busque un entorno de trabajo seguro y saludable. Un espacio laboral seguro no solo protege la vida y salud de los trabajadores, sino que también mejora la productividad y el clima organizacional. Con la reciente entrada en vigencia de una nueva normativa en Chile – el Decreto Supremo 44 (DS 44) – se refuerza la importancia de gestionar preventivamente los riesgos laborales en todas las empresas. En este artículo te explicaremos de manera didáctica y accesible cómo cumplir con el Decreto Supremo 44, especialmente enfocado en empresas de 1 a 99 trabajadores. Aprenderás qué exige la normativa, a quiénes afecta, qué debes implementar y cómo hacerlo para garantizar un lugar de trabajo más seguro, todo ello mientras descubres cómo podemos colaborar juntos para lograrlo.

¿Qué es el Decreto Supremo 44 (DS 44)?

El Decreto Supremo 44 es el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable en Chile. Emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este decreto entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y viene a actualizar y unificar las antiguas normativas de seguridad laboral. En concreto, el DS 44 reemplaza a los históricos Decretos N°40 y N°54 de 1969, modernizando las reglas de prevención de riesgos profesionales y de funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Este nuevo reglamento introduce cambios importantes que todas las empresas deben conocer:

  • Enfoque de gestión preventiva: DS 44 exige implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con procedimientos sistemáticos para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales. Ya no se trata solo de reaccionar a accidentes, sino de anticiparse a ellos mediante la detección de peligros y medidas preventivas documentadas.

  • Participación de los trabajadores: Se refuerza la participación activa de los trabajadores en la prevención. Por ejemplo, en empresas más pequeñas se crea la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en las más grandes se mantienen y fortalecen los Comités Paritarios, asegurando que los empleados tengan voz en la identificación de riesgos y propuestas de mejoras.
  • Actualización de estándares: El reglamento DS 44 está alineado con estándares internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Chile. Esto significa que incorpora principios modernos, como la perspectiva de género en la seguridad laboral, la mejora continua y la responsabilidad compartida entre empleadores y trabajadores.

  • Unificación normativa: Ahora todas las obligaciones en materia de seguridad laboral están contenidas en un solo decreto. Esto simplifica el marco legal y facilita a las empresas su cumplimiento al saber exactamente qué se espera de ellas bajo una única normativa integral.

  • Sanciones por incumplimiento: El Decreto 44 (DS 44) establece sanciones económicas importantes para las empresas que no cumplan con las nuevas disposiciones. Las multas varían según el tamaño de la empresa, pero pueden ser significativas incluso para las pymes. Más allá de las multas, el verdadero costo de no cumplir son los accidentes y pérdidas humanas que se pueden evitar.

En resumen, el Decreto Supremo 44 (ver Decreto Supremo 44 en Biblioteca del Congreso Nacional) marca un antes y un después en la forma de gestionar la seguridad y salud ocupacional. Ahora veamos a quiénes aplica y qué exige concretamente.

¿A quiénes afecta y qué obligaciones impone?

El DS 44 afecta a todas las empresas en Chile, sin importar el rubro o el tamaño, ya que toda entidad empleadora tiene la obligación legal de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Sin embargo, las obligaciones específicas varían dependiendo del número de trabajadores, estableciendo requisitos diferenciados según el tamaño de la empresa:

  • Microempresas (1 a 9 trabajadores): Deben cumplir con las medidas generales de seguridad y salud en el trabajo (por ejemplo, identificar riesgos, capacitar a sus empleados, entregar equipos de protección personal, etc.), pero no están obligadas a contar con representantes formales de los trabajadores en materia de seguridad. En estas empresas, suele ser el propio dueño o administrador quien lidera la gestión de riesgos, apoyándose en asesorías externas o en la mutualidad de seguridad correspondiente.

  • Pequeñas empresas (10 a 25 trabajadores): Además de las obligaciones generales de prevenir riesgos, deben elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta es una nueva figura introducida por el DS 44 para empresas que antes no tenían ninguna instancia formal de participación de los trabajadores. El delegado es un trabajador elegido por sus compañeros para colaborar con el empleador en la identificación de peligros, la creación de mapas de riesgos y la promoción de medidas de seguridad. Su presencia busca asegurar que incluso en empresas pequeñas haya alguien velando por la seguridad en representación de los empleados.

  • Medianas empresas (más de 25 y hasta 100 trabajadores): Están obligadas a conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Según la ley 16.744 y reafirmado por el DS 44, toda faena o centro de trabajo con más de 25 personas debe tener un comité paritario activo. El comité está compuesto por representantes de la empresa y de los trabajadores (tres por cada parte, con sus respectivos suplentes) y tiene atribuciones para investigar accidentes, asesorar en la prevención y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad dentro de la empresa. Para las empresas de este tamaño, aunque la normativa no exige aún un Departamento de Prevención interno dirigido por un experto (eso se exige a las más grandes), sí es altamente recomendable contar con al menos un asesor en prevención de riesgos (sea contratado o externo) que apoye el cumplimiento de todas las obligaciones (evaluaciones periódicas, informes, capacitación, etc.).

  • Grandes empresas (más de 100 trabajadores): Deben cumplir con todo lo anterior (Comité Paritario obligatorio) y adicionalmente contar con un Departamento de Prevención de Riesgos propio, dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos acreditado. Esto significa tener profesionales dedicados exclusivamente a la seguridad y salud ocupacional dentro de la organización, con autonomía técnica para implementar las medidas preventivas. Las grandes empresas suelen tener riesgos más complejos, por lo que la ley exige esta estructura formal de seguridad.

En esencia, todas las empresas deben implementar un sistema de gestión de seguridad laboral acorde a sus características. Esto incluye elaborar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, implementar medidas de control, capacitar a sus trabajadores en prevención, investigar incidentes/accidentes y llevar registros documentales de todo el proceso. La diferencia es que, dependiendo del número de trabajadores, la empresa deberá incorporar instancias formales de participación y asesoría (Delegados, Comités Paritarios, Departamento de Prevención) para robustecer esa gestión.

A continuación, profundizaremos en cómo cumplir específicamente con el Decreto 44 si tu empresa tiene entre 20 y 99 trabajadores, es decir, el rango donde se encuentran muchas pequeñas y medianas empresas que son el motor de nuestra economía.

Cómo cumplir con el Decreto 44 en empresas de 20 a 99 trabajadores

Cumplir con el DS 44 puede parecer desafiante al principio, pero con un enfoque planificado y apoyo adecuado es totalmente alcanzable. Si tu empresa tiene entre 20 y 99 trabajadores, estos son los aspectos clave que debes implementar y cómo llevarlos a la práctica:

  • Organización preventiva interna adecuada: Primero, verifica qué estructura preventiva te corresponde según tu cantidad de empleados. Si tienes entre 20 y 25 trabajadores, necesitas elegir un Delegado de Seguridad y Salud mediante una votación entre tus empleados. Si tienes 26 o más, debes constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con sus representantes titulares y suplentes, mediante elecciones democráticas. Asegúrate de oficializar estas instancias (por ejemplo, levantando un acta de elección) y comunicar a todo el personal quién es el Delegado o quienes integran el Comité. Estas figuras serán tus aliadas para difundir las medidas de seguridad y canalizar las sugerencias o preocupaciones de la gente.

  • Implementación de medidas preventivas específicas: Identifica los peligros y riesgos propios de tu actividad. Elabora una Matriz de Riesgos donde listes cada peligro (por ejemplo, uso de maquinaria, manejo de productos químicos, trabajo en altura, etc.), evalúes el nivel de riesgo y definas medidas de control para cada uno. Esta matriz debe ser accesible y conocida por tus trabajadores. A partir de ella, implementa medidas concretas: puede ser instalar protecciones físicas, mejorar la ventilación, señalizar áreas peligrosas, establecer pausas activas para evitar fatiga, etc. Cada riesgo identificado debe tener una acción preventiva asociada. Involucra a tu Delegado o Comité en este proceso; muchas veces los trabajadores detectan peligros que a la gerencia se le pueden pasar por alto.

  • Creación de protocolos y capacitaciones: El DS 44 requiere que documentes tus protocolos de seguridad. Esto incluye procedimientos escritos para tareas de alto riesgo (por ejemplo, un protocolo de bloqueo de energía antes de mantenciones eléctricas, o un procedimiento de trabajo seguro en bodegas). Además, debes capacitar a tus trabajadores en estos procedimientos y en las medidas preventivas en general. Programa capacitaciones periódicas (idealmente cada cierto mes) sobre temas relevantes: uso correcto de EPP (equipos de protección personal), manejo manual de cargas, respuesta ante emergencias, etc. Recuerda que cada nuevo trabajador que se incorpore debe recibir inducción de seguridad antes de comenzar sus labores (el “derecho a saber” del trabajador implica que conozca los riesgos de su puesto y cómo trabajar de forma segura). Documenta todas las capacitaciones con listas de asistencia y contenidos, ya que la autoridad podría solicitarlas como evidencia de cumplimiento.

  • Evaluaciones de riesgos y seguimiento continuo: Cumplir con el Decreto 44 no es algo de una sola vez, sino un proceso continuo. Reevalúa tus riesgos al menos una vez al año o cada vez que haya cambios importantes en los procesos, equipos o instalaciones. Actualiza la matriz de riesgos y tu plan de acción preventiva en función de esas evaluaciones. También realiza inspecciones periódicas dentro de la empresa (pueden ser mensuales o trimestrales, según la actividad) para verificar que se estén cumpliendo las normas de seguridad en terreno. Registra las observaciones e implementa correcciones donde haga falta. Involucra al Delegado o Comité Paritario en estas inspecciones; por ejemplo, ellos pueden ayudarte a detectar condiciones subestándar o a entrevistar a trabajadores sobre prácticas seguras.

  • Documentación requerida al día: La tramitología puede ser tediosa, pero es necesaria para demostrar cumplimiento. Mantén un archivo (físico o digital) con toda la documentación preventiva: matriz de riesgos, plan anual de seguridad (programa de actividades preventivas), registros de entrega de EPP firmados por los trabajadores, actas de reuniones del Comité Paritario (que por ley deben reunirse mensualmente), reportes de accidentes investigados con sus conclusiones y medidas, y cualquier comunicación a los trabajadores sobre seguridad. Además, revisa tu Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: si ya tienes uno (obligatorio por ley para empresas de 10 o más trabajadores), asegúrate de actualizarlo incorporando las nuevas disposiciones del DS 44, como la existencia del Delegado o Comité y las normas específicas de tu sistema de gestión de riesgos.

  • Cultura de seguridad y comunicación abierta: Más allá de los documentos y procedimientos, lo que hará efectiva la prevención es la cultura diaria. Promueve en tu empresa una cultura de seguridad donde cada persona se sienta responsable de su propia seguridad y la de sus compañeros. Fomenta que todos reporten incidentes (situaciones que pudieron haber causado un accidente pero no llegaron a ocurrir) y condiciones inseguras sin temor a represalias. Establece canales de comunicación (reuniones de seguridad, buzón de sugerencias anónimo, chats internos) para mantener a la gente informada y escuchada. Un ambiente participativo aumenta el compromiso de todos con las medidas preventivas.

Implementando todo lo anterior, tu empresa de 1 a 99 trabajadores estará dando pasos firmes para cumplir integralmente con el Decreto Supremo 44. Sabemos que puede ser mucho trabajo, pero los beneficios son enormes: evitarás multas y sanciones, reducirás la posibilidad de accidentes costosos, mejorarás la satisfacción de tu equipo y proyectarás una imagen de empresa responsable. Y no tienes que hacerlo solo: existen recursos y aliados que pueden facilitar este proceso, como veremos más adelante.

Obligaciones según el tamaño de la empresa (Tabla resumen)

Para claridad, resumimos en la siguiente tabla las obligaciones principales que exige el DS 44 dependiendo del rango de número de trabajadores de la empresa:

Tamaño de la empresaObligaciones principales bajo DS 44
Microempresa (1-9 trabajadores)– Implementar medidas básicas de seguridad y salud en el trabajo (identificar riesgos, controlarlos y capacitar al personal).
– No requiere Delegado ni Comité Paritario formal, pero igualmente debe cumplir las normas generales de prevención. El empleador asume directamente la gestión preventiva (con apoyo de la mutual o consultores externos si es necesario).
Pequeña empresa (10-25 trabajadores)– Cumplir con todas las medidas de prevención (matriz de riesgos, plan de acción, capacitaciones, etc.).
– Elegir un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los trabajadores. Este Delegado representa a los empleados en temas de SST, colabora en la identificación de riesgos y en la implementación de medidas preventivas junto con el empleador.
Mediana empresa (26-100 trabajadores)– Continuar con la gestión preventiva integral (matrices de riesgos, programas de seguridad, capacitaciones periódicas, investigación de accidentes).
– Constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (si hay más de 25 trabajadores, obligatorio). El Comité (3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores) debe sesionar mensualmente, promover la higiene y seguridad, e investigar accidentes.
– Asesoría en prevención: No es obligatorio por ley contratar un experto interno antes de 100 trabajadores, pero se recomienda contar con al menos un asesor de prevención de riesgos (interno o externo) que ayude a coordinar el cumplimiento del DS 44 y aportar conocimiento técnico.
Gran empresa (101 o más trabajadores)– Sistema de gestión de seguridad y salud altamente formalizado y documentado, con todas las medidas preventivas operando.
– Comités Paritarios obligatorios en cada faena o centro de trabajo (igual que en medianas, 3 representantes por cada parte).
– Departamento de Prevención de Riesgos propio dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos calificado. Este departamento se encarga de planificar, asesorar e implementar la gestión preventiva en toda la empresa, con autonomía técnica.
– Mayor responsabilidad en liderar estándares de seguridad a nivel organizacional, dada su envergadura (por ejemplo, programas de bienestar, certificaciones internacionales, etc., aunque esto último no lo exige la ley, suele ser parte de las mejores prácticas).

Nota: Como se observa, a medida que la empresa crece en número de trabajadores, la normativa exige más estructura y recursos dedicados a la seguridad. No obstante, incluso la microempresa más pequeña debe cumplir con los principios básicos de proteger a sus trabajadores. El Decreto 44 busca que ninguna empresa quede al margen de la gestión preventiva: si no tienes la escala para un comité, al menos tienes un delegado; si no alcanzas para un departamento interno, puedes apoyarte en la mutualidad o expertos externos. Lo importante es no descuidar nunca la seguridad, sin importar el tamaño de tu organización.

Cómo CB Prevención de Riesgos puede ayudar

En CB Prevención de Riesgos sabemos que adaptarse a nuevas regulaciones puede ser abrumador, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que quizás no cuentan con un departamento especializado en seguridad. ¿Te sientes identificado con este desafío? Queremos que sepas que no estás solo. Nuestro enfoque no es “venderte” un servicio, sino colaborar contigo como un aliado estratégico para que cumplas con el DS 44 de manera efectiva, rápida y sostenible en el tiempo.

Nuestra experiencia nos ha enseñado que cada empresa es única en sus riesgos y cultura interna. Por ello, en CB Prevención de Riesgos te ofrecemos un acompañamiento personalizado, aplicando principios de neuroventas que ponen énfasis en beneficios emocionales y prácticos para tu negocio:

  • Tranquilidad y confianza: Te ayudamos a crear un plan de acción que cumple con cada requisito del Decreto 44, de modo que puedas tener la tranquilidad de estar al día con la ley. Imagina la confianza de pasar una inspección de la autoridad sabiendo que tienes todo en orden. Nosotros trabajamos contigo para que así sea, reduciendo tu estrés y permitiéndote concentrar en tu negocio principal.

  • Protección de lo más valioso – tu gente: Nada motiva más que saber que tus trabajadores están protegidos. Te asesoramos en implementar medidas que realmente marquen la diferencia en la seguridad diaria, desde capacitaciones impactantes hasta la instalación de equipos de protección innovadores. Al colaborar con nosotros, estarás invirtiendo en el bienestar de tu equipo y eso se traduce en trabajadores más comprometidos y productivos.

  • Ahorro de tiempo y recursos: Entendemos que cumplir con la normativa implica papeleo y dedicación de tiempo. Nuestro equipo puede encargarse de gran parte de esa carga administrativa: elaboración de la matriz de riesgos, redacción de protocolos, preparación de la documentación requerida y reportes. Te ofrecemos soluciones llave en mano en prevención de riesgos, para que cumplas con DS 44 sin perder tiempo valioso. Al evitar accidentes y multas, también verás un retorno financiero: menos ausentismo, menos gastos imprevistos y potencial reducción en las primas del seguro laboral.

  • Capacitación y cultura preventiva: En CB Prevención de Riesgos brindamos capacitaciones atractivas y diseñadas con técnicas modernas (dinámicas, ejemplos prácticos, storytelling) para que tus trabajadores realmente incorporen la cultura de seguridad. Además, facilitamos las elecciones y funcionamiento de tu Comité Paritario o la figura del Delegado SST, orientándolos en sus roles. Nos convertimos en socios de tu empresa en el cambio cultural hacia la seguridad, acompañando a la gerencia y al personal en cada paso.

  • Soporte continuo y adaptabilidad: Las normativas pueden cambiar y los riesgos también. Ofrecemos un asesoramiento continuo, no solo una asesoría puntual. Esto significa que estaremos disponibles para resolver tus dudas, actualizar tus procedimientos ante cambios en la legislación o en tu empresa, y acompañarte en la mejora continua de tu sistema de gestión. Tu éxito en seguridad es nuestro éxito, y nos enorgullece formar relaciones de largo plazo con nuestros clientes, basadas en la confianza y los resultados comprobables.

En resumen, colaborar con CB Prevención de Riesgos te da la seguridad de que un equipo experto te respalda. No sentirás que te “venden” algo, sino que estarás trabajando codo a codo con profesionales apasionados por la prevención, cuyo objetivo es que tu empresa prospere sin accidentes, con un ambiente laboral saludable y cumpliendo con todas las exigencias legales. Nos adaptamos a tus necesidades y recursos, ofreciendo soluciones creativas y efectivas para empresas de 20 a 99 trabajadores (¡y también para las más grandes o más pequeñas!).

Conclusión y llamado a la acción

El Decreto Supremo 44 marca un nuevo estándar en la seguridad y salud laboral en Chile. Para una empresa de 20 a 99 trabajadores, cumplir con esta normativa no solo evita sanciones, sino que es una inversión en el futuro: previenes accidentes, cuidas a tu gente, mejoras la productividad y la reputación de tu negocio. Implementar un sistema de gestión preventiva robusto puede parecer un reto, pero con los pasos adecuados y la ayuda idónea, es totalmente alcanzable.

Ha llegado el momento de tomar acción. Revisa el estado actual de tu empresa en materia de prevención de riesgos: ¿ya cuentas con tu Delegado o Comité según corresponda? ¿Tienes tu matriz de riesgos y plan anual al día? ¿Tus colaboradores están informados y capacitados? Si la respuesta es no en algún punto, no esperes más. Cada día que pasa sin estas medidas es un riesgo latente que puedes eliminar.

En CB Prevención de Riesgos estamos listos para ayudarte a dar ese paso con firmeza. Te invitamos a que nos contactes para una conversación inicial sin compromiso: evaluemos juntos cómo está tu empresa frente al DS 44 y encontraremos la forma más conveniente de apoyarte. Piensa en nosotros como ese compañero experimentado que te guía y te da la mano en el camino, mientras tú mantienes el control de tu empresa.

Cumplir con el Decreto 44 no es solo “estar al día con la ley”, es demostrar liderazgo y compromiso con la seguridad. Da el ejemplo en tu industria mostrando que tu empresa valora la vida y la salud de las personas. ¡Comienza hoy mismo a construir un entorno de trabajo más seguro y saludable! Tu equipo, tu negocio y tu tranquilidad te lo agradecerán. En CB Prevención de Riesgos estaremos encantados de recorrer contigo este camino hacia la excelencia en prevención. ¿Te animas a dar el siguiente paso? ¡Hagámoslo realidad juntos!

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